Problemática Empresarial Jurídica

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Introducción


El contenido de este tema es muy importante porque te permitirá saber cómo debes conducirte en el caso de que te vieras obligado a suscribir un título de crédito por la existencia de un adeudo o si eres tú el titular del documento y otra persona es la que te está obligando a pagar, bajo las condiciones establecidas en el título que decidan suscribir. Esto surge debido a que cuando se contrae una obligación mercantil, la ley de esta materia está redactada de tal forma que debe de hacer más ágiles los procedimientos, ya que el comercio es dinámico y debe contener un menor número de formalidades; no obstante, el acreedor siempre debe tener la oportunidad de ser oído y vencido en juicio antes de perder sus propiedades, posesiones o derechos, por ser un derecho humano regulado en el artículo 14 de la Constitución. Por todo ello, te invito a que conozcas mejor este tema y puedas conocer cómo debes conducirte tanto al momento de suscribir un título de crédito como cuando tienes el derecho de exigir su cobro.

Para lograr lo anterior, iniciaremos estableciendo una definición de la documentación de crédito; posteriormente, abordaremos las distintas formas de recuperación de adeudos, para luego poner a prueba lo aprendido con actividades de aprendizaje y autoevaluación.



Silueta de una casa que simula ser una calculadora

Pixabay. (2013). Título de crédito [imagen].
Tomado de https://pixabay.com/en/valuation-mortgage-calculate-149889/

El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer las características de los títulos de crédito a través del estudio de la legislación de la materia, a fin de que los suscribas por ti o en representación de una persona moral y emplees las diferentes formas establecidas en la legislación federal para requerir su cobro.

Documentación de créditos y recuperación de adeudos


Persona con documentos.

Núcleo Editorial. (2015). Documentación de créditos [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/stTnJe


La documentación de crédito es el mecanismo legal mediante el cual se documenta una operación de crédito; puede ser a través de bonos, pagarés, contratos, etc. Esto sucede cuando el acreditado en reconocimiento del adeudo a su cargo otorga un título de crédito a favor del acreditante, el cual sólo está facultado para descontar antes del vencimiento el crédito documentado, si el acreditado lo autoriza expresamente para hacerlo. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula en sus artículos 1.o al 258 los diversos títulos de crédito; en su artículo 5.o, se definen como:


“[…] los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular”.


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La recuperación de adeudos es una actividad extrajudicial que pretende conseguir el pago de una deuda contraída de manera verbal o por escrito, ya sea que conste en documento privado, público o en escritura pública tirada ante la fe de notario o corredor público, cuando el deudor se niega a pagar o rechaza cumplir con la obligación pactada a favor del acreedor.

Por actividad extrajudicial, debemos entender todas aquellas acciones que se emprenden al margen de un juicio, con la intención de resolver los conflictos en forma más ágil y sin regirse por todas las formalidades que establece la ley. De esta forma, podemos observar que, si bien aparentemente resultaría más sencillo realizar un cobro por esta vía, debemos tomar en cuenta que en el supuesto de que algo se saliera de control, no contamos con el respaldo que otorga acudir a las instancias correspondientes, como a un juez que, en estos casos, cuenta con el auxilio de la fuerza pública.

Por otro lado, las instituciones financieras o de crédito encargadas de otorgar préstamos personales intentan conseguir, directamente con el deudor mediante una quita, el pago parcial del crédito a su vencimiento; posteriormente, intentan la recuperación del crédito, enviando cartas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor. De no conseguir respuesta favorable, la institución acreedora vende sus derechos antes de que prescriban a una sociedad encargada de la recuperación de deudas no pagadas.

La empresa de cobranza extrajudicial, en calidad de nueva acreedora, enviará mensajes por vía telefónica, texto, correo electrónico o correo postal al deudor para resolver la controversia de manera pacífica; sin embargo, ante su reiterada negativa, enviará agentes —cobrador, gestor, procurador— a su domicilio.


Si esta serie de intentos resulta inútil, a través de una carta certificada con acuse de recibo, se invitará el deudor a pagar la deuda contratada, avisando que, si falta el pago dentro de un determinado periodo de tiempo, provocará la posible tramitación de una acción legal, con ulterior cobro de cargos por los gastos judiciales.


La carta para ser válida debe incluir como requisitos mínimos los siguientes:

• Fecha de la carta
• Datos del deudor
• Fecha del otorgamiento del crédito o surgimiento de la deuda
• Motivo de la deuda
• Cantidad para pagar
• Plazo o término para cumplir la obligación


En este momento, el deudor, de manera voluntaria, decide si realiza el pago. Si la fase extrajudicial no funciona a la sociedad de recuperación de créditos, ésta pondrá en marcha una serie de controles para evaluar la posibilidad de iniciar un proceso judicial contra el deudor. La fase de la evaluación, por lo tanto, es un punto crucial para la sociedad de crédito que, en ausencia de bienes dados en garantía, puede decidir abstenerse de iniciar acción judicial, a fin de evitar gastos innecesarios ante la posibilidad de que el deudor esté en insolvencia. Si se decide a favor de promover el proceso judicial, deberá preparar demanda con título ejecutivo, para iniciar embargo precautorio.

Ventajas utilitarias del título de crédito


Empresario en un escritorio.

Tips para Empresarios. (2017). Ventajas utilitarias del título de crédito [fotografía].
Tomada de https://flic.kr/p/TR7UKu


Tres son las ventajas que proporciona el uso de títulos de crédito:

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Seguridad

Siempre es preferible el uso de un documento a portar una cartera con dinero en efectivo.


Facilidad de transmisión

El endoso insertado en el título y su posterior entrega permite que circule en forma nominativa o al portador.

Anticipación de los beneficios

Antes de la fecha estipulada para el vencimiento, pueden obtenerse beneficios; por ejemplo, el descuento de títulos.



Elementos existenciales del título de crédito

Son elementos del título de crédito los siguientes:

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Aceptación

Consiste en el acto por el cual el deudor u otra persona admite la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero al vencimiento del documento, en particular, una letra de cambio. Dicha aceptación deberá realizarse en la dirección señalada en el documento para que el deudor acepte la deuda. La voluntad emitida por el aceptante lo convierte en principal obligado del pago del documento.


Aval

Es una garantía de pago de la deuda por tercero denominado avalista, quien se convierte en deudor solidario junto con el avalado.

Endoso

Consiste en una declaración escrita consignada en el propio documento cuyo titular o beneficiario transfiere todos sus derechos de crédito a favor de otra persona.



Reglas generales de utilización, aplicables a todos los títulos de crédito

Los títulos de crédito cumplen una doble función:

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Función económica

Los títulos de crédito sirven para documentar los créditos de las diversas operaciones que suministran la riqueza económica.

Función jurídica

Legalmente, los títulos de crédito se aplican bajo tres aspectos:

• Acto de comercio: El artículo 1.o de la LGTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de un título de crédito, así como las demás operaciones que se realicen con ellos serán consideradas como actos de comercio, independientemente de la calidad de la persona que lo realice.
• Cosa mercantil: Los títulos son considerados bienes muebles de la empresa que sirven de representación gráfica de los hechos de la actividad comercial.
• Literalidad: El artículo 5.o de la LGTOC dispone que los títulos son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; además, sirven como medio de prueba para acreditar la existencia de una relación jurídica.

Obligación cambiaria


Calculadora, documentos y pluma fuente sobre una mesa.

Pixabay. (2010). Obligación cambiaria [fotografía].
Tomada de https://pixabay.com/en/document-agreement-documents-sign-428338/


Se llama obligación cambiaria a la conducta de pago que tiene el deudor, derivada de la acción ejecutiva de cobro del tenedor o beneficiario del título de crédito, conocida como acción cambiaria. Se regula por los artículos 150 al 169 de la LGTOC.

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Tipos

  • Acción cambiaria directa: Se ejercita en contra del principal obligado; por ejemplo, el aceptante de una letra de cambio, suscriptor de un pagaré o avalista. Para ejercitarla, basta con el incumplimiento del deudor.
  • Acción cambiaria de regreso: Se ejercita contra cualquier otro responsable u obligado; por ejemplo, el girador de una letra de cambio, endosante, avalista, librador de un cheque. Para ejercitarla, se necesita levantar oportunamente el protesto.

Sujetos

  • Activo: Es el beneficiario del título y quien lo paga como responsable.
  • Pasivo: Es quien firma el título para su endoso.

La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de una letra de cambio es ejecutiva por el importe de ésta, además de los intereses generados y los gastos accesorios. Procede en los siguientes casos:

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1

Por falta de aceptación o aceptación parcial de una letra de cambio.

2

Por falta de pago o pago parcial del título.

3

Cuando el deudor de la letra —girado— o aceptante fueran declarados en estado de quiebra o de concurso mercantil.

El juicio ejecutivo mercantil oral


Ilustración de un juicio.

Pixabay. (2017). Juicio mercantil oral [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/court-jury-debate-lawyer-legal-2691100/


El juicio ejecutivo mercantil oral tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada la ejecución, previstos en el artículo 1391 del Código de Comercio; éstos son:

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I.

La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346 y a lo dispuesto en el 1348.

II.

Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida.

III.

La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288.

IV.

Los títulos de crédito.

V.

(Se deroga.)

VI.

La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, según lo prescrito en la ley de la materia.

VII.

Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

VIII.

Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios, tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan.

IX.

Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Esta vía procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 que actualmente es $ 593 712.73 —quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M. N.—, por concepto de suerte principal para que un juicio sea apelable, y hasta $ 4 000 000.00 —cuatro millones de pesos 00/100 M. N.—, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio, no se dará recurso ordinario alguno.


Procedimiento del juicio ejecutivo mercantil oral

El juicio ejecutivo mercantil se regula por los artículos 1390 ter al 1390 ter 3 del Código de Comercio.

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Si el documento base de la acción es un título de crédito, solamente podrán plantearse como excepciones las contenidas en el artículo 1403 del Código de Comercio:

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I.

Falsedad del título o del contrato contenido en él.

II.

Fuerza o miedo.

III.

Prescripción o caducidad del título.

IV.

Falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario.

V.

Incompetencia del juez.

VI.

Pago o compensación.

VII.

Remisión o quita.

VIII.

Oferta de no cobrar o espera.

IX.

Novación de contrato.

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundasen en prueba documental.


Con dichas excepciones, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que pueda ofrecer pruebas. El juez abrirá periodo probatorio, admitiendo las pruebas ofrecidas por las partes que cumplan con los requisitos de ley, ordenando su preparación y desahogo.


Concluyendo el periodo probatorio, se abrirá el de alegatos para que las partes los presenten por escrito, en un lapso de dos días; se citarán a las partes para oír sentencia definitiva, la que se dictará en un plazo de ocho días.

El juicio ordinario mercantil


Mazo de juez sobre la mesa.

Pixabay. (2015). Juicio ordinario mercantil [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/graphics-court-justice-design-882726/


Por regla general, son juicios ordinarios mercantiles todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, siempre que sean susceptibles de apelación.


Procedimiento del juicio ordinario mercantil

El juicio ordinario mercantil se regula por los artículos 1377 al 1390 del Código de Comercio. Inicia con la presentación de un escrito de demanda que deberá cumplir con los requisitos que indican en el artículo 1378 del Código Comercio. Entre éstos, se encuentran:

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I.

El juez ante el que se promueve.

II.

El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su registro federal de contribuyentes (RFC), su clave única de registro de población (CURP), en caso de ser personas físicas —en ambos casos, cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros— y la clave de su identificación oficial.

III.

El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio.

IV.

El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.

V.

Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.

VI.

Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

VII.

El valor de lo demandado.

VIII.

El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio.

IX.

La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieran firmar, pondrán su huella digital, y firmará otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles Federal indica como contenido de la demanda el proemio, los hechos, el derecho, el protesto y la firma.

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Es la parte inicial del escrito de demanda que contiene los siguientes elementos:

  • Rubro: Son los datos de identificación del trámite.
  • Tribunal competente: Es el juez o autoridad facultada para conocer y resolver el asunto.
  • Actor: Señalamiento del nombre del que promueve la demanda.
  • Domicilio: Lugar señalado por el actor para oír y recibir notificaciones.
  • Autorizaciones: Nombramiento del mandatario judicial y facultades para intervenir en el proceso.
  • Vía procesal: Forma en que se tramita la demanda.
  • Demandado: Nombre y domicilio de la persona contra la que se dirige el proceso.
  • Prestaciones: Son los objetos, obligación o suerte principal junto con los accesorios que se reclaman del demandado.

Son los sucesos cronológicos, numerados y expuestos de manera clara, sucinta y precisa, indicando si constan en documento o se relacionan con testigos.

Son los preceptos legales en que se funda la forma y fondo del asunto.

Son las exigencias del actor a la autoridad judicial para la tramitación adecuada del asunto.

Es la manifestación del promovente de conducirse de buena fe.

Es un requisito indispensable sin el cual no vale lo manifestado en la demanda.


Juez y balanza.

Pixabay. (2017). El juez [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/comic-characters-crime-justice-law-2025788/

Una vez presentada la demanda, el juez deberá resolver si se declara incompetente por no estar facultado para conocer por el territorio o la materia del asunto, si se excusa de conocer por existir un impedimento de carácter familiar, de negocios, de amistad o enemistad con el actor o demandado, si previene al actor de que la demanda tiene omisiones subsanables, si desecha la demanda por no cumplir los requisitos esenciales o por no subsanarse las omisiones prevenidas, dando por concluida la tramitación, o si admite la demanda por no existir cualquiera de las situaciones anteriores.

Si la demanda es admitida, el juez ordenará que se emplace al demandado, notificándole que existe un proceso en su contra y ordenará que se le entreguen copias de la demanda para que presente su contestación y oponga excepciones para su defensa. El demandado podrá contestar en un lapso de 15 días (Código de Comercio, art. 1378), siguiendo el orden de contenido de la demanda y optando por las siguientes conductas:


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1.

Allanarse, aceptando cumplir con las prestaciones que se le exijan y los hechos manifestados por el actor, obligando al juez a dictar sentencia inmediata sin necesidad de analizar las pruebas aportadas por las partes.

2.

Confesar o negar los hechos.

3.

Oponer excepciones y defensas que traten de destruir la acción intentada por el actor.

4.

Formular demanda contra el actor.

En caso de que el demandado no se presente ni haga contestación, el juez declarará su rebeldía, lo cual provocará que aquél pierda el derecho de hacerla valer en otro momento; se tendrá como confeso de los hechos y se le sancionará con no promover notificación en su domicilio, ni aun las de carácter urgente o personal. Dada la contestación del demandado, los hechos que se nieguen fijarán la base del conflicto entre las partes denominada litis, por lo que el juez ordenará abrir el proceso de pruebas con una duración de 40 días, 10 para el ofrecimiento y 30 para su desahogo; sin embargo, cuando las pruebas tengan que desahogarse en el interior de la república o en el extranjero, se concederá al solicitante durante el ofrecimiento de las pruebas, previa exhibición de una garantía por cada prueba, un periodo extraordinario de 60 y 90 días respectivamente (Código de Comercio, arts. 1207 y 1384).

El periodo probatorio consta de cuatro momentos:

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a)

Ofrecimiento de pruebas de cada una de las partes.

b)

Admisión de las pruebas que cumplan requisitos de ley.

c)

Preparación de pruebas admitidas.

d)

Recepción, desahogo y valoración de las pruebas admitidas.

Concluido el periodo probatorio, se declarará su cierre y se abrirá por tres días el de alegatos por escrito para que las partes emitan sus conclusiones del procedimiento. Transcurrido el tiempo, se citarán a éstas para oír sentencia definitiva, la cual resolverá la controversia o fondo del asunto, bajo las características de la congruencia, exhaustividad y claridad, cumpliendo con los requisitos del artículo 1324 del Código de Comercio al estar fundada y motivada.

Juicio oral mercantil


Se encuentra regulado del artículo 1390 bis al 1390 bis 50 del Código de Comercio y es una alternativa que se introdujo a nuestra legislación mercantil como una vía más ágil y dinámica ante el gran problema que plantea para nuestro sistema jurídico resolver rápidamente las diferencias que surgen en el mundo del comercio; está planteado para que se tramiten por ésta todas las contiendas mercantiles, sin limitación de cuantía y contra las resoluciones pronunciadas; en este tipo de juicio, no procederá recurso ordinario alguno, lo que lo convierte en una forma de arbitraje, pero con la conveniencia de que el juez tiene atribuciones para hacerlo cumplir obligatoriamente.


Balanza, debajo de ellas manos estrechándose.

Pixabay. (2012). Juicio oral mercantil [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/law-judge-lawyer-suit-case-40007/


En esta vía, prevalecen los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que están establecidos en los juicios orales de cualquier otra materia.


Actividad 1. Elementos de los títulos de crédito

Es importante que logres reconocer las características de los títulos de crédito, a fin de que los suscribas por ti o en representación de una persona moral, con apego a la norma; para ello, te invito a que realices la siguiente actividad.

Lee las siguientes aseveraciones sobre las características de los títulos de crédito y determina si son verdaderas o falsas.


Actividad 2. Legislación de los títulos de crédito

¿Crees poder reconocer las características de la legislación de los títulos de crédito? Esta actividad te permitirá reforzar lo aprendido.

Relaciona cada concepto con las características que lo describen.


Autoevaluación. Problemática empresarial jurídica

La problemática empresarial jurídica cuenta con diversas características que la conforman y, como parte de tu aprendizaje, es importante que las logres reconocer para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales, con apego a la norma.

A continuación, encontrarás preguntas que te permitirán reconocer las características de la problemática empresarial jurídica; selecciona la opción que consideres correcta.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos


Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 17 de octubre del 2017 de http://132.248.164.178/distancia/administracion/pluginfile.php/17922/mod_resource/content/2/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf


Complementarias

Bibliografía

Cervantes, R. (2016). Títulos y operaciones de crédito (19.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Díaz, A. (2016). Títulos y operaciones de crédito (5.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

García, S. (2003). Derecho mercantil, los títulos de crédito y el procedimiento mercantil (7.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Gómez, J. (2017). Títulos de crédito (13.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.


Documentos electrónicos


Presidencia de la República. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 13/06/2014. Consultado el 19 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm

Presidencia de la República. Código de Comercio [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 02/05/2017. Consultado el 19 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm


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